Resumen | |
[J] | Alegación de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley por infracción de las normas de reparto. Libertad de expresión. Derecho al honor del juez. Expresiones gravemente ofensivas carentes de una base fáctica adecuada proferidas por un abogado en un artículo publicado en un diario digital, tras ver rechazada su solicitud de adopción de medidas cautelarísimas, inaudita parte, en periodo inhábil.(publicado en Actualidad Diaria 4604 el 15 de marzo de 2022) |
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D.ª Josefa interpuso una demanda de protección del derecho fundamental al honor contra D. Valeriano y contra Vega Media Press S.L., al entender que dichos artículos constituían una vulneración ilegítima de su derecho fundamental al honor. En ella solicitaba que se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarle en 40.000 euros y a publicar la sentencia condenatoria en el mismo medio digital en que se publicaron dichos artículos. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados solidariamente a indemnizar a la demandante en 20.000 euros y a publicar un extracto de la sentencia en la portada de la revista con un acceso que permitiera el acceso al texto íntegro de la sentencia. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial tanto por los demandados, que solicitaron su libre absolución, como por la demandante, que solicitó el incremento de la indemnización. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Vega Media Press S.L. y la impugnación de la demandante y les impuso las costas de su recurso e impugnación, respectivamente. Estimó en parte el recurso de apelación de D. Valeriano, y acordó que los intereses de la cantidad objeto de condena se computaran desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y no desde la interposición de la demanda, como había acordado la sentencia recurrida, por lo que no hizo expresa imposición de las costas de este recurso. La Audiencia Provincial consideró que el artículo de 2 de octubre de 2017 no vulneraba el derecho al honor de la demandante, por más que pudiera contener expresiones desafortunadas o inapropiadas. Pero que algunos pasajes del artículo de 6 de septiembre de 2017 sí vulneraban el derecho al honor de la demandante. El Supremo estima el recurso en cuanto a la indemnización, que es rebajada. | |
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